Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062262)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 1, parcela 201, paraje El Cotillo", a ubicar en el término municipal de Herrera de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0098.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

37769



–N
 o afecta a bienes materiales y al patrimonio cultural.



–N
 o está incluido en la Red Natura 2000.



–N
 o afecta ni altera a fauna, ni flora incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6
de marzo.



–N
 o se encuentra en montes públicos, ni consorcios, ni convenios COREFEX o montes
propios.



–N
 o afecta a vías pecuarias.



–N
 o tiene conocimiento de ningún expediente sancionador.

— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.


–E
 l estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



– No se constata la existencia de yacimientos históricos en menos de 300 m respecto a
la zona de actuación.
Se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva
de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.

— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe favorable,
en cuanto a la compatibilidad de la actuación.


1. S
 ervicio de Ordenación del Territorio.



–N
 o se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional
con aprobación definitiva.



–N
 o se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general
(Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional).