Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062263)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en la calle Nuestra Señora de la O, 129, a ubicar en el término municipal de Navas del Madroño (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0099.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37800
dumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de
las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban
en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
13. S
i se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el
Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún
momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de
un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
14. E
n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):
14.1. P
ara realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse.
14.2. H
an de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia
de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las
siguientes indicaciones:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente
para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así
como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En
este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda
a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios
como de cualquier persona ajena.
14.3. S
i en su propiedad observa la existencia de un pozo o sondeo carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonado, le indicamos, a continuación, algunas medidas a seguir:
— Señalice de manera evidente la perforación.
Jueves 15 de junio de 2023
37800
dumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de
las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban
en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
13. S
i se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el
Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún
momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de
un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
14. E
n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):
14.1. P
ara realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse.
14.2. H
an de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia
de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las
siguientes indicaciones:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente
para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así
como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En
este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda
a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios
como de cualquier persona ajena.
14.3. S
i en su propiedad observa la existencia de un pozo o sondeo carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonado, le indicamos, a continuación, algunas medidas a seguir:
— Señalice de manera evidente la perforación.