Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062255)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,6632 ha y dos tomas de aguas subterráneas con destino a riego de 45,7213 ha, hasta un total de 72,3845 ha de olivar", cuyo promotor es D. Manuel Valverde Fortis, en los términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena (Badajoz). Expte.: IA20/1410.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37741
implantación del riego, se deberán realizar actuaciones que permitan valorar, prevenir
y corregir los impactos sobre el patrimonio cultural, incluyendo una medida de estricto
cumplimiento que se incorpora al presente Informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural informa que una vez estudiada la documentación presentada, se
comprueba que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en los
términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena.
— Los Agentes del Medio Natural de la UTV-5 informan sobre la ejecución del proyecto,
describe la zona de actuación y señala las posibles afecciones del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a zonas inundables,
la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre
y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas:
–Z
onas inundables: Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, informa que en la Revisión y actualización de la Evaluación
Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el
alcance las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre
la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del
DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.
Jueves 15 de junio de 2023
37741
implantación del riego, se deberán realizar actuaciones que permitan valorar, prevenir
y corregir los impactos sobre el patrimonio cultural, incluyendo una medida de estricto
cumplimiento que se incorpora al presente Informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural informa que una vez estudiada la documentación presentada, se
comprueba que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en los
términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena.
— Los Agentes del Medio Natural de la UTV-5 informan sobre la ejecución del proyecto,
describe la zona de actuación y señala las posibles afecciones del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a zonas inundables,
la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre
y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas:
–Z
onas inundables: Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, informa que en la Revisión y actualización de la Evaluación
Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el
alcance las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre
la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del
DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.