Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062178)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Alange para materializar la financiación de actuaciones en materia de Reto Demográfico contempladas en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37390
de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio. En concreto, en esta materia le corresponderán las siguientes funciones:
a) El impulso en la elaboración de una Estrategia Regional frente el Desafío Demográfico y
Territorial, en el marco del Informe de Posición elaborado por la Junta de Extremadura,
que recoja el conjunto de propuestas, medidas y actuaciones necesarias para combatir
el cambio demográfico y territorial en la Comunidad Autónoma.
b) La coordinación de las distintas políticas de la Junta de Extremadura con incidencia
demográfica. Para el correcto ejercicio de esta función podrá constituirse un órgano
interdepartamental de apoyo a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural,
que tendrá la adscripción, la composición, las funciones y los medios que establezca su
norma de creación.
c) La elaboración de estudios y análisis sobre el reto demográfico, y en su caso, la formulación de propuestas de actuación emanadas de aquellos.
d) El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el
cambio demográfico y territorial. A estos efectos, la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural será el órgano de la Junta de Extremadura que canalizará cualesquiera
iniciativas tendentes a revertir el cambio demográfico y territorial.
Segundo. El Ayuntamiento de Alange, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, apartado 2 a
modificado por el artículo 1.8 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tiene competencia en las siguientes materias:
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Tercero. Que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 1.4 establece
que son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos de la región, entre otros, el predominio del mundo rural y la baja densidad
de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios
Jueves 15 de junio de 2023
37390
de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio. En concreto, en esta materia le corresponderán las siguientes funciones:
a) El impulso en la elaboración de una Estrategia Regional frente el Desafío Demográfico y
Territorial, en el marco del Informe de Posición elaborado por la Junta de Extremadura,
que recoja el conjunto de propuestas, medidas y actuaciones necesarias para combatir
el cambio demográfico y territorial en la Comunidad Autónoma.
b) La coordinación de las distintas políticas de la Junta de Extremadura con incidencia
demográfica. Para el correcto ejercicio de esta función podrá constituirse un órgano
interdepartamental de apoyo a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural,
que tendrá la adscripción, la composición, las funciones y los medios que establezca su
norma de creación.
c) La elaboración de estudios y análisis sobre el reto demográfico, y en su caso, la formulación de propuestas de actuación emanadas de aquellos.
d) El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el
cambio demográfico y territorial. A estos efectos, la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural será el órgano de la Junta de Extremadura que canalizará cualesquiera
iniciativas tendentes a revertir el cambio demográfico y territorial.
Segundo. El Ayuntamiento de Alange, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, apartado 2 a
modificado por el artículo 1.8 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tiene competencia en las siguientes materias:
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Tercero. Que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 1.4 establece
que son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos de la región, entre otros, el predominio del mundo rural y la baja densidad
de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios