Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062180)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para un estudio del impacto económico de la agricultura eficiente en las zonas rurales como medida eficaz ante el reto demográfico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37448
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar
la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. N
o se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. S
e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema
operativo.
3. S
e garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el
acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña
tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales,
etc. y se renovarán periódicamente.
4. C
uando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas,
se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. S
e debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden
expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán
anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. A
ctualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán
mantenerse actualizados.
2. M
alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los
datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales.
El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado
de forma central.
Jueves 15 de junio de 2023
37448
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar
la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. N
o se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. S
e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema
operativo.
3. S
e garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el
acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña
tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales,
etc. y se renovarán periódicamente.
4. C
uando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas,
se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. S
e debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden
expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán
anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. A
ctualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán
mantenerse actualizados.
2. M
alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los
datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales.
El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado
de forma central.