Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062180)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para un estudio del impacto económico de la agricultura eficiente en las zonas rurales como medida eficaz ante el reto demográfico.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37437
de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada
y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Se adjunta como anexo al presente convenio las pautas a seguir relativas al tratamiento de la
seguridad de la información y protección de datos personales.
Undécima. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las
actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a
su riesgo y ventura.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Jun
ta de Extremadura, y las personas designadas por la Universidad de Extremadura para llevar
a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio “Para un estudio del impacto económico de la agricultura eficiente en las
zonas rurales como medida eficaz ante el reto demográfico”, tiene carácter administrativo y
se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, reso
lución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio “Para un estudio del impacto económico de la agricultura eficiente en las zonas rurales como medida
eficaz ante el reto demográfico” serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en
la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el
competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jueves 15 de junio de 2023
37437
de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada
y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Se adjunta como anexo al presente convenio las pautas a seguir relativas al tratamiento de la
seguridad de la información y protección de datos personales.
Undécima. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las
actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a
su riesgo y ventura.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Jun
ta de Extremadura, y las personas designadas por la Universidad de Extremadura para llevar
a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio “Para un estudio del impacto económico de la agricultura eficiente en las
zonas rurales como medida eficaz ante el reto demográfico”, tiene carácter administrativo y
se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, reso
lución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio “Para un estudio del impacto económico de la agricultura eficiente en las zonas rurales como medida
eficaz ante el reto demográfico” serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en
la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el
competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.