Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2023062138)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 114
37335
Jueves 15 de junio de 2023
> 50 % y ≤ 75 %
110 % de la cantidad incumplida
> 75 %
Pérdida total del derecho de ayuda
9. La minoración en el importe gastado relativo a costes laborales subvencionados por el SEPE
y declarado como desviación en los anexos II y III de esta resolución, conllevará la reducción proporcional en el importe concedido para los materiales y medios auxiliares, a fin de
mantener el porcentaje de subvención inicialmente concedido.
Decimoquinto. Financiación.
1. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos dieciséis mil ochenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos (5.416.082,52 €), imputándose al ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/76000
FC23000003 20090159.
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente resolución de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el empleo y la protección social agrarios; la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de
Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la
37335
Jueves 15 de junio de 2023
> 50 % y ≤ 75 %
110 % de la cantidad incumplida
> 75 %
Pérdida total del derecho de ayuda
9. La minoración en el importe gastado relativo a costes laborales subvencionados por el SEPE
y declarado como desviación en los anexos II y III de esta resolución, conllevará la reducción proporcional en el importe concedido para los materiales y medios auxiliares, a fin de
mantener el porcentaje de subvención inicialmente concedido.
Decimoquinto. Financiación.
1. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos dieciséis mil ochenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos (5.416.082,52 €), imputándose al ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/76000
FC23000003 20090159.
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente resolución de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el empleo y la protección social agrarios; la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de
Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la