Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023062319)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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g) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), no
conste la autorización expresa en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe
de oficio esos datos.
4. L
 a Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán
que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder
de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario
solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
6. L
 a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la
aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Séptimo. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con
el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada
en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Octavo. Instrucción, resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE, a través del Servicio encargado de la gestión de los programas públicos
de empleo-formación, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones
administrativas, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.