Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023062319)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37816
4. N
o hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este apartado se acreditará
mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente
según “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su
comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al
objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la convocatoria es el
de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de
seis meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura
la presente resolución. La resolución y el extracto de la misma, se publicarán en el Diario
Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha
de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
as solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo
normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf , junto con la documentación que
deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma
y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones
establecidas.
La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Jueves 15 de junio de 2023
37816
4. N
o hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este apartado se acreditará
mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente
según “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su
comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al
objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la convocatoria es el
de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de
seis meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura
la presente resolución. La resolución y el extracto de la misma, se publicarán en el Diario
Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha
de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
as solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo
normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf , junto con la documentación que
deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma
y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones
establecidas.
La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.