Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023062319)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37822
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no
disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o
con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009”.
Undécimo. Importe de la convocatoria.
1. El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 900.000 euros, con cargo al ejercicio
2023 y a la aplicación 130080000G/242B/47000 TE24001002 20220424, “Crisol Formación Entidades” con fuente de financiación de transferencias del Estado.
2. D
e conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior
para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de
la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Duodécimo. Cuantía de las ayudas. Régimen de mínimis.
1. La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por
cuatro el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga
extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes
en el momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en 700 euros por la tutorización de cada contratación.
2. L
as ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de
2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Jueves 15 de junio de 2023
37822
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no
disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o
con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009”.
Undécimo. Importe de la convocatoria.
1. El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 900.000 euros, con cargo al ejercicio
2023 y a la aplicación 130080000G/242B/47000 TE24001002 20220424, “Crisol Formación Entidades” con fuente de financiación de transferencias del Estado.
2. D
e conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior
para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de
la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Duodécimo. Cuantía de las ayudas. Régimen de mínimis.
1. La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por
cuatro el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga
extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes
en el momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en 700 euros por la tutorización de cada contratación.
2. L
as ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de
2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis.