Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2023062359)
Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37353
Para obtener la condición de entidad local beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar
no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará conforme al modelo normalizado que se establece como anexo I.a) de la
solicitud.
Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de
conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y
social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (publicado en
el DOE n.º 119, de 22 de junio).
Quinto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se haya otorgado por el SEPE para la contratación de
personas trabajadoras.
El porcentaje a aplicar a cada entidad local no podrá exceder en ningún caso del 30 %. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos dieciséis mil ochenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos (5.416.082,52 €), imputándose al ejercicio 2023,
con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/76000 FC23000003 20090159.
La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes a resolver en esta convocatoria serán aquellas que, ajustadas a los modelos
normalizados, se hayan presentado dentro de los dos meses, a contar desde la fecha de la
Jueves 15 de junio de 2023
37353
Para obtener la condición de entidad local beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar
no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará conforme al modelo normalizado que se establece como anexo I.a) de la
solicitud.
Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de
conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y
social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (publicado en
el DOE n.º 119, de 22 de junio).
Quinto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se haya otorgado por el SEPE para la contratación de
personas trabajadoras.
El porcentaje a aplicar a cada entidad local no podrá exceder en ningún caso del 30 %. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos dieciséis mil ochenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos (5.416.082,52 €), imputándose al ejercicio 2023,
con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/76000 FC23000003 20090159.
La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes a resolver en esta convocatoria serán aquellas que, ajustadas a los modelos
normalizados, se hayan presentado dentro de los dos meses, a contar desde la fecha de la