Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040112)
Extracto del Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria. Línea 1 "Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas".
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37308
EXTRACTO del Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de
mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración
de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única
convocatoria. Línea 1 "Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de
infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas”.
(2023040112)
BDNS(Identif.): 699371
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para obtener la condición de beneficiario, el municipio no podrá presentar una población superior a 50.000 habitantes. Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón
Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
Podrán obtener la condición de beneficiarios de la Línea 1 de ayudas, los municipios incluidos total o parcialmente en una o varias Áreas Protegidas de Extremadura, ostentando esta
consideración aquellos espacios declarados como Área Protegida a tenor de lo dispuesto en
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de
Extremadura así como las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO.
Conforme lo dispuesto en Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de
Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de
entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores
de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1030/2021 y de la Orden
1031/2021, ambas de 29 de septiembre, los municipios son entidades ejecutoras del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia cuando reciban fondos destinados a la realización
de acciones contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento
Jueves 15 de junio de 2023
37308
EXTRACTO del Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de
mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración
de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única
convocatoria. Línea 1 "Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de
infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas”.
(2023040112)
BDNS(Identif.): 699371
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para obtener la condición de beneficiario, el municipio no podrá presentar una población superior a 50.000 habitantes. Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón
Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
Podrán obtener la condición de beneficiarios de la Línea 1 de ayudas, los municipios incluidos total o parcialmente en una o varias Áreas Protegidas de Extremadura, ostentando esta
consideración aquellos espacios declarados como Área Protegida a tenor de lo dispuesto en
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de
Extremadura así como las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO.
Conforme lo dispuesto en Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de
Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de
entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores
de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1030/2021 y de la Orden
1031/2021, ambas de 29 de septiembre, los municipios son entidades ejecutoras del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia cuando reciban fondos destinados a la realización
de acciones contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento