Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37291
ANEXO VI
MODELOS DE DECLARACIÓN
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A MUNICIPIOS PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS
DE USO PUBLICO EN AREAS PROTEGIDAS Y RESTAURACION DE ECOSISTEMAS EN EL MARCO DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UE NEXT GENERATION
EU
A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, los abajo firmantes,
como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declaran:
Primero.
Estar informados de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando
el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad
política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero define el conflicto de
interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe
en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o
indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo
de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades
decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos
colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias,
directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto
de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de
titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021,
de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a
través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se
encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos
en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de
concesión de subvenciones.
Tercero. Que se comprometen a poner en conocimiento del órgano de concesión/comisión de evaluación, sin
dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del
procedimiento en curso.
Jueves 15 de junio de 2023
37291
ANEXO VI
MODELOS DE DECLARACIÓN
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A MUNICIPIOS PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS
DE USO PUBLICO EN AREAS PROTEGIDAS Y RESTAURACION DE ECOSISTEMAS EN EL MARCO DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UE NEXT GENERATION
EU
A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, los abajo firmantes,
como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declaran:
Primero.
Estar informados de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando
el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad
política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero define el conflicto de
interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe
en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o
indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo
de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades
decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos
colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias,
directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto
de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de
titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021,
de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a
través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se
encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos
en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de
concesión de subvenciones.
Tercero. Que se comprometen a poner en conocimiento del órgano de concesión/comisión de evaluación, sin
dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del
procedimiento en curso.