Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37275
Décimo. Justificación y pago de la subvención.
La justificación y el pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto, y para ello, el beneficiario presentará una solicitud de pago,
conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente decreto, acompañada de la documentación justificativa indicada en el apartado 3 del mismo artículo.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria será eficaz al día siguiente de su publicación simultánea en el Diario
Oficial de Extremadura y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a
dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y en virtud de
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo
órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad a
adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo y a la persona
titular de la Secretaría General a modificar, en su caso, los anexos que acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Medidas antifraude.
Se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la
comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos,
que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma
en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados
total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx
Jueves 15 de junio de 2023
37275
Décimo. Justificación y pago de la subvención.
La justificación y el pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto, y para ello, el beneficiario presentará una solicitud de pago,
conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente decreto, acompañada de la documentación justificativa indicada en el apartado 3 del mismo artículo.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria será eficaz al día siguiente de su publicación simultánea en el Diario
Oficial de Extremadura y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a
dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y en virtud de
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo
órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad a
adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo y a la persona
titular de la Secretaría General a modificar, en su caso, los anexos que acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Medidas antifraude.
Se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la
comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos,
que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma
en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados
total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx