Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37476
ART. 1.1.36 Planta baja
Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara inferior del
forjado no excede de 1 metro.
ART. 1.1.37 Planta de pisos
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
ART. 1.1.38 Entreplanta
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada a una distancia
superior a la altura de la planta baja.
En caso de situarse a una distancia de fachada inferior a la altura de planta baja, se considerará una planta
de piso.
ART. 1.1.39 Bajo cubierta
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura de la
edificación.
ART. 1.1.40 Sótano
Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo queda por debajo
del nivel de rasante.
ART. 1.1.41 Semisótano
Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara inferior del forjado que forma su techo
hasta el nivel de rasante es inferior a 1 metro.
ART. 1.1.42 Cuerpos volados
Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de
edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
ART. 1.1.43 Cuerpos cerrados
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y cerradas en todo su perímetro por paramentos
estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Se incluyen como cuerpos cerrados, las construcciones bajo cubierta con acceso y posibilidades de uso,
cuya altura libre sea superior a 1,50 m.
Se autorizan los cuerpos cerrados. En este caso computarán como una planta de piso en relación a los
parámetros de número de alturas permitidas, edificabilidad sobre parcela, etc.
Jueves 15 de junio de 2023
37476
ART. 1.1.36 Planta baja
Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara inferior del
forjado no excede de 1 metro.
ART. 1.1.37 Planta de pisos
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
ART. 1.1.38 Entreplanta
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada a una distancia
superior a la altura de la planta baja.
En caso de situarse a una distancia de fachada inferior a la altura de planta baja, se considerará una planta
de piso.
ART. 1.1.39 Bajo cubierta
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura de la
edificación.
ART. 1.1.40 Sótano
Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo queda por debajo
del nivel de rasante.
ART. 1.1.41 Semisótano
Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara inferior del forjado que forma su techo
hasta el nivel de rasante es inferior a 1 metro.
ART. 1.1.42 Cuerpos volados
Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de
edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
ART. 1.1.43 Cuerpos cerrados
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y cerradas en todo su perímetro por paramentos
estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Se incluyen como cuerpos cerrados, las construcciones bajo cubierta con acceso y posibilidades de uso,
cuya altura libre sea superior a 1,50 m.
Se autorizan los cuerpos cerrados. En este caso computarán como una planta de piso en relación a los
parámetros de número de alturas permitidas, edificabilidad sobre parcela, etc.