Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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deberían proscribir nuevas derivaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos
(junio, julio, agosto y septiembre) de carácter limitante en los ecosistemas fluviales, garantizando los
usos consuntivos en esa época a partir de los volúmenes almacenados durante el periodo de caudales
altos.
6.- TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Análogamente al equipamiento urbano previo (viales, alumbrado, abastecimiento,...), las ampliaciones de
suelo urbano deben precederse de un sistema de evacuación y tratamiento de residuales. En suelo no
urbanizable cabe normalizar en función de la normativa vigente, el tipo de construcciones y optimización
de los servicios de recogida, los distintos modelos de dispositivo para tratamiento de residuales: fosas
sépticas, compartimentos estancos, equipos de oxidación y filtros biológicos. Que la modificación puntual
no supone ningún efecto negativo sobre las comunidades piscícolas ni sobre el medio y hábitat fluvial.
ART. 3.5.8.- Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las
obras públicas.

1. Concepto y categoría.
a) Ejecución: Instalaciones de carácter provisional. Definidas según la necesidad de la obra y en el
proyecto que se trate.
b) Entretenimiento: Deberán quedar definidas en el proyecto de la obra pública, y justificado su
emplazamiento en el Suelo Rústico.
c) Servicio: Justificación de su carácter respecto a la obra pública y de su necesidad. Justificación de su
emplazamiento en Suelo Rústico.
d) Las normas de construcción e implantación serán además de las establecidas con carácter general, las
que figuran en el apartado siguiente.

2. Implantación y usos.
Dada la especial vinculación de estas edificaciones a un emplazamiento determinado y concreto, no se
establecen condiciones particulares de implantación.
Cuando la edificación pueda indistintamente situarse en diversos puntos a lo largo de la infraestructura, es
decir, admita una localización extensa y no esté necesariamente vinculada a un emplazamiento prefijado, se
le aplicará las condiciones particulares de implantación de Industrias, categoría Servicio de Carreteras. Art.
3.5.10.- Industrias, de estas Normas Urbanísticas.
Sin carácter excluyente ni totalizador, consideramos las siguientes:
Casetas de peones camineros, instalaciones para mantenimiento de carreteras, autopistas, autovías,
túneles, etc.
- Plantas asfálticas para ejecución o mantenimiento de carreteras.
- Estaciones y subestaciones de red de energía eléctrica.
- Edificaciones o instalaciones de centrales térmicas y eléctricas.
- Edificaciones vinculadas a oleoductos, gaseoductos, depósitos de combustible, y refinerías de petróleo.
- Estaciones de ferrocarril y edificaciones vinculadas a la red ferroviaria.
- Aeropuertos y helipuertos.
- Edificaciones vinculadas al sistema general de comunicaciones, radio y T.V.
- Todas estas edificaciones podrán albergar viviendas para el personal que necesariamente deba residir
junto a la instalación para su mantenimiento.

-

La superficie mínima de parcela a efectos de las posibilidades de edificar será de 500 m2.