Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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ART. 3.5.7.- Actividades de carácter infraestructural.
1. Concepto.
Es el uso que corresponde a todas aquellas construcciones e instalaciones que conforman los Sistemas
Generales de Infraestructuras y que son imprescindibles para la gestión y manejo del territorio.
2. Categoría.
Sin carácter excluyente no totalizador, consideramos Obras Públicas e Infraestructuras las siguientes:
- Instalaciones vinculadas al Sistema General de Telecomunicaciones, como son los repetidores de
televisión, líneas telefónicas, antenas para telefonía móvil, etc.
- Infraestructura energética: líneas de transporte de energía, subestaciones de transformación, etc.
- Instalaciones de abastecimiento y saneamiento de agua.
- Red viaria.
- Obras de protección hidrológica.
- Obras de desmonte, aterrazamientos y rellenos.
- Parques eólicos.
ART. 3.5.7.1.- Condiciones que deben cumplir las obras y actuaciones sobre el medio fluvial para
evitar impactos negativos en el hábitat fluvial.
Las obras y actuaciones incluidas en los planes generales de ordenación urbana que pueden tener
impactos negativos sobre las comunidades piscícolas y sobre el medio y hábitat fluvial son los
encauzamientos, las barreras por viales que cruzan los mismos (puentes, badenes, vados,
conducciones), infraestructuras en el propio cauce (piscinas naturales, charcas), tomas de agua
(abastecimiento, riegos) y los vertidos de aguas residuales e industriales.
El condicionado general que deben cumplir este tipo de actuaciones para que no creen efectos negativos
sobre el medio fluvial es el siguiente:
1.- PASOS O CRUCES DE VIALES EN CURSOS DE AGUA TEMPORALES O PERMANENTES
1.1.- En los PUENTES o CONDUCCIONES interesa, o bien dejar el lecho natural o bien que las losas
de apoyo se dispongan en el curso por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de calado y
el salto que acaba generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces) sin que tenga lugar
una reposición suficiente desde los acarreos de aguas arriba. Con estas opciones se resuelve también que
las losas de hormigón u otros acabados de fábrica interrumpan en parte la continuidad del medio
hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural).
1.2.- En los BADENES CON MARCOS DE HORMIGÓN la losa de apoyo debe disponerse de modo que
quede 0,5m por debajo la rasante del lecho del cauce.
1.3.- Los BADENES DE BATERÍA DE TUBOS tienden a desaparecer al no ser ya autorizados por
otras administraciones con competencias en material fluvial. En su instalación uno de ellos debe ser
mayor que el resto o, al menos, si son todos iguales, uno se dispondrá por debajo del resto de la batería,
de modo que se concentre en el la vena de agua de estiaje manteniendo un calado suficiente. Este tubo
mayor o igual debe emplazarse con su base a más de 0,5m por debajo de la rasante del lecho natural en su
cota más profunda, tomada aguas abajo del badén.