Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37488
III.- ÁREAS DE INTERÉS NATURAL.
III.1.- SUELO RÚSTICO PROTEGIDO NATURAL. ÁREAS DE INTERÉS NATURAL.
Se califica como Suelo Rústico de Interés Natural aquellos suelos del término municipal de Jerez de los
Caballeros que, no formando parte de ninguna de las categorías medioambientales anteriores, por sus
características medioambientales merecen ser calificados como de Interés Ambiental.
Comprende una importante zona del término municipal al sur del cauce del Río Ardila y al oeste de la
carretera de Fregenal. Asimismo, también se califican las sierras del Zarzoso, El Pago y San José
ART. 3.2.1.6.- Directrices de Protección Cultural o de Entorno
Afectan a aquellas áreas de Suelo Rústico Protegido de carácter cultural o de entorno, Arqueológica.
Ámbitos de Aplicación:
SNU00014 (Arqueológica)
Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con las
carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
Contenido:
En los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidos en el Catálogo de este Plan
General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones que pudiesen afectar a su total
protección.
Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo rústico de protección cultural, con nivel de protección
integral y no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo la rasante natural del terreno sin el
informe positivo el órgano competente de la Junta de Extremadura.
En el suelo rústico catalogado en este Plan General como yacimientos arqueológicos, se establece un
perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona catalogados. En dicho espacio,
cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve movimientos de tierra o alteraciones de la rasante
natural del terreno, será sometida, con carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una
evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo
al promotor de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos.
Si como consecuencia de estos trabajos preliminares se confirma la presencia de restos arqueológicos, se
procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección y, previa inspección y
evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la
excavación completa de los restos localizados. Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente
informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto 93/1997 que regula la actividad arqueológica en
Extremadura, se emitirá, en función de las características de los restos localizados, de acuerdo al
desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma.
Jueves 15 de junio de 2023
37488
III.- ÁREAS DE INTERÉS NATURAL.
III.1.- SUELO RÚSTICO PROTEGIDO NATURAL. ÁREAS DE INTERÉS NATURAL.
Se califica como Suelo Rústico de Interés Natural aquellos suelos del término municipal de Jerez de los
Caballeros que, no formando parte de ninguna de las categorías medioambientales anteriores, por sus
características medioambientales merecen ser calificados como de Interés Ambiental.
Comprende una importante zona del término municipal al sur del cauce del Río Ardila y al oeste de la
carretera de Fregenal. Asimismo, también se califican las sierras del Zarzoso, El Pago y San José
ART. 3.2.1.6.- Directrices de Protección Cultural o de Entorno
Afectan a aquellas áreas de Suelo Rústico Protegido de carácter cultural o de entorno, Arqueológica.
Ámbitos de Aplicación:
SNU00014 (Arqueológica)
Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con las
carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
Contenido:
En los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidos en el Catálogo de este Plan
General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones que pudiesen afectar a su total
protección.
Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo rústico de protección cultural, con nivel de protección
integral y no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo la rasante natural del terreno sin el
informe positivo el órgano competente de la Junta de Extremadura.
En el suelo rústico catalogado en este Plan General como yacimientos arqueológicos, se establece un
perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona catalogados. En dicho espacio,
cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve movimientos de tierra o alteraciones de la rasante
natural del terreno, será sometida, con carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una
evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo
al promotor de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos.
Si como consecuencia de estos trabajos preliminares se confirma la presencia de restos arqueológicos, se
procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección y, previa inspección y
evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la
excavación completa de los restos localizados. Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente
informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto 93/1997 que regula la actividad arqueológica en
Extremadura, se emitirá, en función de las características de los restos localizados, de acuerdo al
desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma.