Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37469
planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán
continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX,
siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de
la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición
transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. En consecuencia,
habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General Municipal con anterioridad a la
entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a
instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 24/11/2022, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo,
y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, corrigiendo las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas. Esta
nueva propuesta ha sido objeto de aprobación provisional y de una nueva exposición
pública, durante la que se presentaron alegaciones que fueron desestimadas en el Pleno
municipal celebrado el 24/04/2023.
Jueves 15 de junio de 2023
37469
planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán
continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX,
siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de
la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición
transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. En consecuencia,
habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General Municipal con anterioridad a la
entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a
instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 24/11/2022, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo,
y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, corrigiendo las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas. Esta
nueva propuesta ha sido objeto de aprobación provisional y de una nueva exposición
pública, durante la que se presentaron alegaciones que fueron desestimadas en el Pleno
municipal celebrado el 24/04/2023.