Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contratación. (2023062261)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autoriza el modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato privado de patrocinio.
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NÚMERO 113

36986

Miércoles 14 de junio de 2023

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
POR EL QUE SE AUTORIZA EL MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO PRIVADO DE
PATROCINIO
El contrato de patrocinio está regulado en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, cuyo artículo 22 lo define como “aquel contrato en el que el patrocinado, a cambio
de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
Tiene por objeto una publicidad de carácter indirecto que se ha dado en llamar “retorno publicitario” y que consiste fundamentalmente en que el patrocinado permite que el patrocinador
haga pública su colaboración económica en la actividad del patrocinado y también, si así se
estipula, en que el patrocinado realice comportamientos activos con esa misma finalidad. El
patrocinador a cambio disfruta de la notoriedad y de la resonancia de la actividad que desarrolla el patrocinado, con el fin de incrementar entre el público el conocimiento de su nombre
o marca o de favorecer su imagen.
El contrato de patrocinio, aún en el caso de ser celebrado por una Administración Pública,
tiene la consideración de contrato privado, lo que excluye la posibilidad de considerarlo como
contrato administrativo de servicios. Los contratos privados que celebren las Administraciones
Públicas, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (en adelante LCSP) se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación
en defecto de normas específicas, por las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo I del título I del libro
segundo de la LCSP, y en lo que respecta a su efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
La Portavocía de la Junta de Extremadura, tiene competencias en materia de contratación
respecto de las materias propias de su competencia, de conformidad con el artículo 5.3 del
Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Siendo frecuente la tramitación de contratos privados de patrocinio por parte de la Portavocía
de la Junta de Extremadura, así como por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y el escaso tiempo para adjudicación, con fecha 22 de noviembre de 2022 se solicitó por
parte de la mencionada Portavocía, a esta Junta Consultiva, la elaboración de un modelo de
pliego para contratos privados de patrocinio.