Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062247)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,67 hectáreas de viñedo y almendros", cuyo promotor es D. Justo Acevedo Santos, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1859.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37081
ción natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias
para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas
establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que
se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
9. L
a energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo, tal como se
señala en la documentación aportada, debe proceder de conexión a la red eléctrica
pública. En el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión, de
manera ocasional por no disponer de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los
motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos
deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. S
e aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas
y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega
química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de
erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las viñas y los almendros, antes de que el suelo sea labrado,
supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención
humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. N
o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios.
12. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
13. S
e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Miércoles 14 de junio de 2023
37081
ción natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias
para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas
establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que
se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
9. L
a energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo, tal como se
señala en la documentación aportada, debe proceder de conexión a la red eléctrica
pública. En el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión, de
manera ocasional por no disponer de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los
motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos
deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. S
e aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas
y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega
química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de
erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las viñas y los almendros, antes de que el suelo sea labrado,
supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención
humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. N
o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios.
12. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
13. S
e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.