Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062247)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,67 hectáreas de viñedo y almendros", cuyo promotor es D. Justo Acevedo Santos, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1859.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37079
18. S
e evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura,
color, etc.) u otros elementos auxiliares como abrevaderos, recomendándose el uso
de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su
ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a
ocultarlos.
19. S
e mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario
de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa,
muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc).
20. N
o se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación.
En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
21. C
aso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción
y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta
de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
22. C
omo medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán
detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas,
para el riego.
Miércoles 14 de junio de 2023
37079
18. S
e evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura,
color, etc.) u otros elementos auxiliares como abrevaderos, recomendándose el uso
de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su
ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a
ocultarlos.
19. S
e mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario
de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa,
muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc).
20. N
o se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación.
En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
21. C
aso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción
y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta
de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
22. C
omo medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán
detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas,
para el riego.