Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062247)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,67 hectáreas de viñedo y almendros", cuyo promotor es D. Justo Acevedo Santos, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1859.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37077
4. E
n cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración,
acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En
este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que
se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. S
i como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación
del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la
explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural
del terreno.
6. N
o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán nivelaciones de parcelas, explanaciones, desmontes,
bancales, etc., ni desbroces en las lindes.
7. N
o se podrá plantar ningún cultivo en los 5 m de servidumbre del DPH constituido por
el arroyo Próspero y los dos arroyos innominados tributarios del anterior, que atraviesan la zona de actuación, debiendo arrancar las pantas de vid o almendros que
pudieran haberse plantado y restituir el terreno a su estado inicial. Asimismo, se respetarán las lindes con vegetación natural y las zonas de dominio público hidráulico.
8. L
os cruces subterráneos de las conducciones del agua de riego con el cauce que
constituye el DPH del Estado, contempladas en el proyecto, se realizarán enterrados,
quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce
con el lecho del río. En cualquier caso, para todas aquellas actuaciones que afecten
al DPH, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen el mantenimiento de caudales, minimizando sus variaciones durante la ejecución de las obras,
y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior
a la ejecución de las mismas. Estas obras deberán contar con la correspondiente
autorización del órgano de cuenca.
9. E
l promotor deberá contar con las autorizaciones pertinentes para el paso de las conducciones desde el cabezal de riego hasta los distintos sectores de riego que tengan
que atravesar parcelas de las que no sea propietario o caminos públicos o privados.
Miércoles 14 de junio de 2023
37077
4. E
n cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración,
acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En
este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que
se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. S
i como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación
del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la
explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural
del terreno.
6. N
o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán nivelaciones de parcelas, explanaciones, desmontes,
bancales, etc., ni desbroces en las lindes.
7. N
o se podrá plantar ningún cultivo en los 5 m de servidumbre del DPH constituido por
el arroyo Próspero y los dos arroyos innominados tributarios del anterior, que atraviesan la zona de actuación, debiendo arrancar las pantas de vid o almendros que
pudieran haberse plantado y restituir el terreno a su estado inicial. Asimismo, se respetarán las lindes con vegetación natural y las zonas de dominio público hidráulico.
8. L
os cruces subterráneos de las conducciones del agua de riego con el cauce que
constituye el DPH del Estado, contempladas en el proyecto, se realizarán enterrados,
quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce
con el lecho del río. En cualquier caso, para todas aquellas actuaciones que afecten
al DPH, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen el mantenimiento de caudales, minimizando sus variaciones durante la ejecución de las obras,
y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior
a la ejecución de las mismas. Estas obras deberán contar con la correspondiente
autorización del órgano de cuenca.
9. E
l promotor deberá contar con las autorizaciones pertinentes para el paso de las conducciones desde el cabezal de riego hasta los distintos sectores de riego que tengan
que atravesar parcelas de las que no sea propietario o caminos públicos o privados.