Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062249)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamiento Rural", cuya promotora es Mármara Agropecuaria e Inmuebles, SLU, en el término municipal de Madroñera (Cáceres). Expte.: IA22/0523.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023



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— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.



— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo
dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, existe acometida
propia de agua potable, por tanto, si se va a realizar mediante un pozo de sondeo
existente deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y
es a quién también deberá solicitarse. En caso de que ya se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, se
indica que, dicha variación requiere de autorización previa por parte del organismo
de cuenca, y es también a éste a quién deberá solicitarse.



— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de
captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.



— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.



— Se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales.



— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.



— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la