Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062248)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37085
“1. Para la aplicación de los sistemas especiales de declaración de interés público y social
de edificaciones o instalaciones se determinará el volumen máximo edificable con las
siguientes condiciones:
*P
arcela mínima: deberán satisfacer las condiciones de parcela mínima de cultivo
agrario que se fijan en la Ley 19/1995, de 4 de julio, y Decreto 46/1997, de 22 de
abril, de la Consejería de Agricultura y Cultura que para el caso de Cabezuela del Valle
son: Grupo 2.º.- Zona de Montaña, fijando la unidad mínima de cultivo en monte y
pastos: 10,00 hectáreas. Cultivo: 0,75 hectáreas m2.
* Separación de cualquier otra edificación existente: 15 m.
* Retranqueo mínimo de 6 m. a todos los linderos.
* Edificabilidad máxima de 0,3 m2/m2.
* Número máximo de plantas: Dos y una altura máxima a cumbrera de 7 metros.
2. L
as prohibiciones o limitaciones relativas al uso, cambio de destino o limitaciones a la
construcción en el suelo no urbanizable serán compatibles con la realización de obras
en la carretera N-110 a su paso por el término municipal, pudiendo realizarse cualquier
obra necesaria para la misma, tales como ensanches de plataforma o mejoras del trazado actual, variantes de trazado, obras de conservación, obras de acondicionamiento,
construcción de elementos funcionales, etc”.
3. L
os sistemas especiales de declaración de interés público y social serán de aplicación en
el Suelo no urbanizable protegido del municipio.
4. S
e tomarán en consideración para la aplicación de las condiciones de los sistemas de
declaración de interés público y social desarrolladas en el presente artículo lo establecido en el Plan Territorial del Valle del Jerte para las diferentes zonas, según quedan
establecidas en el plano de ordenación 3. Zonificación territorial:
a) Se excluyen del ámbito de aplicación aquellas pertenecientes a la denominada “Zona
de protección de riberas”, atendiendo al contenido del artículo 19.3 del Plan Territorial del Valle del Jerte.
b) En los terrenos coincidentes con la denominada “Zona forestal” se atenderá a la regulación de usos del PTVJ, según el artículo 29 y la tabla del Anexo 2.
Miércoles 14 de junio de 2023
37085
“1. Para la aplicación de los sistemas especiales de declaración de interés público y social
de edificaciones o instalaciones se determinará el volumen máximo edificable con las
siguientes condiciones:
*P
arcela mínima: deberán satisfacer las condiciones de parcela mínima de cultivo
agrario que se fijan en la Ley 19/1995, de 4 de julio, y Decreto 46/1997, de 22 de
abril, de la Consejería de Agricultura y Cultura que para el caso de Cabezuela del Valle
son: Grupo 2.º.- Zona de Montaña, fijando la unidad mínima de cultivo en monte y
pastos: 10,00 hectáreas. Cultivo: 0,75 hectáreas m2.
* Separación de cualquier otra edificación existente: 15 m.
* Retranqueo mínimo de 6 m. a todos los linderos.
* Edificabilidad máxima de 0,3 m2/m2.
* Número máximo de plantas: Dos y una altura máxima a cumbrera de 7 metros.
2. L
as prohibiciones o limitaciones relativas al uso, cambio de destino o limitaciones a la
construcción en el suelo no urbanizable serán compatibles con la realización de obras
en la carretera N-110 a su paso por el término municipal, pudiendo realizarse cualquier
obra necesaria para la misma, tales como ensanches de plataforma o mejoras del trazado actual, variantes de trazado, obras de conservación, obras de acondicionamiento,
construcción de elementos funcionales, etc”.
3. L
os sistemas especiales de declaración de interés público y social serán de aplicación en
el Suelo no urbanizable protegido del municipio.
4. S
e tomarán en consideración para la aplicación de las condiciones de los sistemas de
declaración de interés público y social desarrolladas en el presente artículo lo establecido en el Plan Territorial del Valle del Jerte para las diferentes zonas, según quedan
establecidas en el plano de ordenación 3. Zonificación territorial:
a) Se excluyen del ámbito de aplicación aquellas pertenecientes a la denominada “Zona
de protección de riberas”, atendiendo al contenido del artículo 19.3 del Plan Territorial del Valle del Jerte.
b) En los terrenos coincidentes con la denominada “Zona forestal” se atenderá a la regulación de usos del PTVJ, según el artículo 29 y la tabla del Anexo 2.