Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040121)
Corrección de errores del Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

36926

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE y el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjería (https://sede.policia.gob.es/
portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria.php), en los términos previstos en el artículo 7
del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en la Orden PRE/1490/2012,
de 9 de julio, por la que se dictan normas para su aplicación para poder formalizar el
contrato”.
Por otra parte, relacionado con la corrección efectuada respecto al artículo 4, resulta preciso
corregir el subapartado 2.2) del apartado 2 del artículo 13, en la página 33461. Así,
Donde dice:
“2.2) Certificados académicos oficiales correspondientes a las titulaciones que se posean
o a los créditos superados, en el caso de máster no finalizado, equivalentes a los 300 créditos ECTS, a excepción de lo establecido en el artículo 4.b del presente Decreto, para el
caso de que se esté cursando el máster, todos ellos deberán estar expedido o facilitado por
la entidad académica, conforme al artículo 4 de este decreto. En los certificados deberán
figurar los créditos, las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.
En el caso, de la excepción del artículo 4.b, el órgano gestor lo solicitará de oficio al candidato para que lo aporte con antelación suficiente antes de la reunión de la Comisión de
Valoración, de no aportarlo se tendrá por desestimada la solicitud por no cumplir con uno
de los requisitos.
Cuando se trate de certificados académicos expedidos por centros extranjeros se hará
constar, además, las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación
correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo, deberá constar
la fecha en la que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa
completo de la titulación correspondiente y las calificaciones obtenidas”.
Debe decir:
“2.2) Certificados académicos oficiales correspondientes a las titulaciones que se posean
o a los créditos superados, en el caso de máster no finalizado, equivalentes a los 300 créditos ECTS. Todos ellos deberán estar expedidos o facilitados por la entidad académica,
conforme al artículo 4 de este decreto. En los certificados deberán figurar los créditos, las
calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.