Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062240)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, titularidad de Hermanas Barrado Holgado, SL, en el término municipal de Riolobos, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36841
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación otorgada por el Ayuntamiento de
Riolobos, en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. C
on una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta
remisión deberá realizarse en el plazo y en la forma indicada por la Dirección General de
Sostenibilidad o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo
anual al que estén referidos los datos y a través de la aplicación informática que gestiona el
Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la siguiente
página web (www.prtr-es.es).
2. C
on independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección
General de Sostenibilidad, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir
cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y
funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. E
l titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Estiércoles:
4. L
a explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (gestor autorizado de estiércol), los
distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino.
Residuos:
5. D
e conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o
telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino
de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y
la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida
en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se
guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
Martes 13 de junio de 2023
36841
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación otorgada por el Ayuntamiento de
Riolobos, en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. C
on una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta
remisión deberá realizarse en el plazo y en la forma indicada por la Dirección General de
Sostenibilidad o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo
anual al que estén referidos los datos y a través de la aplicación informática que gestiona el
Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la siguiente
página web (www.prtr-es.es).
2. C
on independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección
General de Sostenibilidad, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir
cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y
funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. E
l titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Estiércoles:
4. L
a explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (gestor autorizado de estiércol), los
distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino.
Residuos:
5. D
e conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o
telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino
de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y
la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida
en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se
guardará la información archivada durante, al menos, tres años.