Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040119)
Extracto del Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024. Línea dirigida a municipios y entidades locales menores.
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NÚMERO 112

36721

Martes 13 de junio de 2023

Cuarto. Cuantía.
Las ayudas consistirán en una subvención del 90% de los gastos elegibles, con un importe
máximo de ayuda por solicitud que no podrá exceder del importe establecido en el artículo
4.1 de las bases reguladoras, en función de la población del municipio donde se desarrolle la
acción, estableciéndose además un importe específico en el supuesto de desarrollo e implementación de software dirigido a captar clientes.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.500.000 euros.
La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por
municipios y entidades locales menores, tiene un importe total de 1.000.000 euros, 500.000 euros con cargo al presupuesto de 2023 y 500.000 euros con cargo al presupuesto de 2024. Estas
ayudas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.760.00, código de
proyecto de gasto 20230018 denominado “Fomento del comercio a través de acciones agrupadas”.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 20212027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
dentro del Objetivo Político 1: “Mejorar la competitividad de las PYME”, Prioridad de Inversión:
1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii) “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante
inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la
Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Quinto. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de la
actividad recogidos en el artículo 3.1 de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de 10 meses, iniciándose dicho plazo a
partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA