Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
36719
Martes 13 de junio de 2023
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EXENCIÓN DE IVA
D/Dª
______________________________________________,
representación
de
con
DNI
______________
____________________________________________________________,
en
con
NIF____________________,
DECLARA
Que la entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, para considerar su actividad como exenta del impuesto, y que por
tanto el IVA soportado no es susceptible de deducción ni compensación, concurriendo los siguientes
requisitos:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al
desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de
interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de
las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
(firma digital)
36719
Martes 13 de junio de 2023
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EXENCIÓN DE IVA
D/Dª
______________________________________________,
representación
de
con
DNI
______________
____________________________________________________________,
en
con
NIF____________________,
DECLARA
Que la entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, para considerar su actividad como exenta del impuesto, y que por
tanto el IVA soportado no es susceptible de deducción ni compensación, concurriendo los siguientes
requisitos:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al
desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de
interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de
las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
(firma digital)