Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112

36714

Martes 13 de junio de 2023

ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE
BENEFICIARIO Y DECLARACIÓN DE AYUDAS
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª

_______________________________________________________________________,

________________________

en

representación

de

con

DNI

_______________________________,

con

NIF______________________,

DECLARA
Que el/la solicitante no ha sido condenado/a o sancionado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida
de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
Que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o representante legal de la entidad solicitante, en su
caso, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos reguladores en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la
misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Que, el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier
procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada/o conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
Que, en el caso de Asociaciones, no se encuentran incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados
5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y no se
encuentra suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.
(Firma digital)