Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36707
— La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio tiene
un importe total de 500.000 euros, 250.000 euros con cargo al presupuesto de 2023
y 250.000 euros con cargo al presupuesto de 2024. Estas ayudas se imputarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.780.00, código de proyecto de gasto 20230018 denominado “Fomento del comercio a través de acciones agrupadas”.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: “Mejorar la competitividad de las
PYME”, Prioridad de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1
iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación
de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia
de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos
de la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de
gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio
del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de
acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
5. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para
la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Martes 13 de junio de 2023
36707
— La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio tiene
un importe total de 500.000 euros, 250.000 euros con cargo al presupuesto de 2023
y 250.000 euros con cargo al presupuesto de 2024. Estas ayudas se imputarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.780.00, código de proyecto de gasto 20230018 denominado “Fomento del comercio a través de acciones agrupadas”.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: “Mejorar la competitividad de las
PYME”, Prioridad de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1
iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación
de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia
de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos
de la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de
gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio
del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de
acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
5. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para
la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.