Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023

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No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan
no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.
d) La acreditación del cumplimiento de las medidas de información y publicidad, conforme
lo establecido en el artículo 15.5 del presente decreto.
e) Cuando la subvención se haya concedido para la adquisición de material propagandístico
o merchandising, el beneficiario deberá aportar fotografías que acrediten la existencia
de este material antes de su distribución.
f) El beneficiario deberá presentar un listado con las empresas que finalmente han participado en el proyecto, indicando NIF, razón social y el IAE correspondiente al sector de
actividad en el que operan.
Artículo 12. Pago de las ayudas.
1. E
 l pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo V del presente decreto,
adjuntando la documentación justificativa conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, e ira dirigida a la Secretaria General de la Consejería con competencias
en materia de comercio exterior.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos: http://www.cert.fnmt.es/
3. El abono de la subvención se realizará en un único pago, por el importe total de la ayuda
una vez justificadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
4. P
 ara efectuar el pago, los beneficiarios deberán acreditar previamente que están al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con
la Seguridad Social. El órgano gestor podrá consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta la autorización expresa de los solicitantes (apartado 5 de
la solicitud de pago, anexo V). En caso de no conceder dicha autorización, el beneficiario
deberá aportar los certificados correspondientes.