Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023040101)
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36692
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario.
En las resoluciones de concesión de ayudas de la línea 2 dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, se informará que las mismas quedan acogidas
al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión
de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Publicas.
5. C
ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en
materia de comercio interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se
dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. Las ayudas previstas en el presente decreto para asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo
establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar
la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante los dos ejercicios fiscales
anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Artículo 11. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. L
a ejecución y pago de las inversiones deberá ser posterior a la presentación de la solicitud.
La resolución establecerá un plazo para su ejecución conforme a la fecha prevista de realización del proyecto de animación comercial que el solicitante haya indicado en la Memoria
de Actuación (anexo II). Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus
Martes 13 de junio de 2023
36692
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario.
En las resoluciones de concesión de ayudas de la línea 2 dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, se informará que las mismas quedan acogidas
al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión
de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Publicas.
5. C
ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en
materia de comercio interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se
dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. Las ayudas previstas en el presente decreto para asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo
establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar
la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante los dos ejercicios fiscales
anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Artículo 11. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. L
a ejecución y pago de las inversiones deberá ser posterior a la presentación de la solicitud.
La resolución establecerá un plazo para su ejecución conforme a la fecha prevista de realización del proyecto de animación comercial que el solicitante haya indicado en la Memoria
de Actuación (anexo II). Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus