Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Subvenciones. (2023080978)
Anuncio de 31 de mayo de 2023 por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones en especie a las Mancomunidades Integrales que cuentan con Parques de maquinaria, relativo a 8 expedientes.
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NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023

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ANUNCIO de 31 de mayo de 2023 por el que se da publicidad a la concesión
de subvenciones en especie a las Mancomunidades Integrales que cuentan
con Parques de maquinaria, relativo a 8 expedientes. (2023080978)
El artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEx), prevé la publicación en el Diario Oficial correspondiente de las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea,
las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
sea de aplicación.
El artículo 22.4.c), de la LSCAEx, permite a la Junta de Extremadura la concesión de subvenciones directas, sin convocatoria previa “con carácter excepcional, cuando se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública”.
Y el artículo 32.1 de la mencionada LSCAEx dispone que:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las
especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia
pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines
de lucro.


b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos
presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.



c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la
Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

d) 
Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo
22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.