Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2023062230)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 158/2022, de 13 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 161/2022.
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NÚMERO 111
36649
Lunes 12 de junio de 2023
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 158/2022,
de 13 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 161/2022.
(2023062230)
Con fecha 13 de diciembre de 2022, se ha dictado la sentencia núm. 158/2022, por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado núm.
161/2022, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D. Manuel López Márquez, contra la Resolución de fecha 1 de agosto de 2022 de
la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta
de Extremadura, en virtud de la cual se hace pública la adjudicación final de destinos a los
funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2022/2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 158/2022, de 13 de diciembre, del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado
núm. 161/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
36649
Lunes 12 de junio de 2023
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 158/2022,
de 13 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 161/2022.
(2023062230)
Con fecha 13 de diciembre de 2022, se ha dictado la sentencia núm. 158/2022, por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado núm.
161/2022, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D. Manuel López Márquez, contra la Resolución de fecha 1 de agosto de 2022 de
la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta
de Extremadura, en virtud de la cual se hace pública la adjudicación final de destinos a los
funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2022/2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 158/2022, de 13 de diciembre, del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado
núm. 161/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: