Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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http://doe.juntaex.es.
Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente do­cumentación:
— Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta al
correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no se
hubiese opuesto a su consulta de oficio por el órgano encargado de la instrucción, mar­
cando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
— Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la
persona contratada.
— Certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equi­
valente de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado
español, de la persona contratada. En el caso de que el trabajador tenga dominio del
idioma por tratarse de su lengua materna, el cumplimiento de este requisito será acre­
ditado mediante declaración responsable.
Asimismo, para la valoración de los criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas,
será necesario la presentación de la siguiente documentación específica:
— Resumen anual de IVA (Modelo 390 o 303 correspondiente al último periodo del año
–cuarto trimestre o mes de diciembre– o equivalente de la Agencia Estatal de la Admi­
nistración Tributaria), del ejercicio anterior a la convocatoria.
— Certificado de nivel del Marco Común Europeo se Referencia de las Lenguas Extranjeras,
o equivalente.
— Certificados de formación específicas en comercio exterior.
6. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
de Comercio Exterior, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime
ne­cesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
7. Comisión de Valoración.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al
efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante.