Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36270
plaza de carga y descarga de autobús por cada doscientas (200) plazas
escolares.
b.
5.
Excepcionalmente en obras de remodelación rehabilitación y/o ampliación de
edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General
el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá eximir del
cumplimiento de la reserva de plazas de aparcamiento realizado en este artículo sobre la
base de la configuración de la parcela, tamaño del local, etc.
Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
Artículo 4.3.5.4 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO EDUCATIV O. [D]
Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determine la administración competente; y en su caso, las correspondientes por analogía al uso
Terciario-Oficinas.
A falta de disposiciones específicas, como en la enseñanza no reglada, se observarán al menos las
siguientes:
1.
Se establece una superficie mínima de dos metros cuadrados de superficie útil de aula por alumno.
2.
El ancho mínimo de las escaleras interiores de los locales será de 1 m.
3.
La dotación mínima de aseos será:
4.
Se preverán aseos independientes para hombres y mujeres compuestos por un inodoro y un lavabo
por cada 200 m² o fracción superior a 100 m².
5.
Las aulas dispondrán de ventilación natural o artificial de tal forma que se garantice una renovación de
aire equivalente a 3 volúmenes por hora.
6.
Se dispondrá de alumbrado de emergencia a razón de 15 lux/m².
Artículo 4.3.5.5 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO SANITARIO. [D]
Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que
señale el Ministerio de Sanidad o en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, serán de aplicación las correspondientes al uso hotelero y residencial en categoría RCResidencia Comunitaria, para las zonas de residencia o internamiento.
Artículo 4.3.5.6 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO CULTURAL. [D]
Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente y
en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios, etc.
En ausencia de regulación sectorial específica, se preverán aseos independientes para hombres y mujeres
compuestos por un inodoro y un lavabo por cada 200 m² o fracción superior a 100 m²
Artículo 4.3.5.7 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO INSTITUCIONAL - RELIGIOSO. [D]
Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente y
en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios, etc.
Las áreas de residencia anejas al equipamiento religioso cumplirán la normativa vigente hostelera o
residencial que por similitud le fuera de aplicación.
Artículo 4.3.5.8 CONDICIONES PARTICULARES PARA OTROS USOS DE EQUIPAMIENTO. [D]
1.
Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las
disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de
Espectáculos Públicos).
Lunes 12 de junio de 2023
36270
plaza de carga y descarga de autobús por cada doscientas (200) plazas
escolares.
b.
5.
Excepcionalmente en obras de remodelación rehabilitación y/o ampliación de
edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General
el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá eximir del
cumplimiento de la reserva de plazas de aparcamiento realizado en este artículo sobre la
base de la configuración de la parcela, tamaño del local, etc.
Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
Artículo 4.3.5.4 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO EDUCATIV O. [D]
Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determine la administración competente; y en su caso, las correspondientes por analogía al uso
Terciario-Oficinas.
A falta de disposiciones específicas, como en la enseñanza no reglada, se observarán al menos las
siguientes:
1.
Se establece una superficie mínima de dos metros cuadrados de superficie útil de aula por alumno.
2.
El ancho mínimo de las escaleras interiores de los locales será de 1 m.
3.
La dotación mínima de aseos será:
4.
Se preverán aseos independientes para hombres y mujeres compuestos por un inodoro y un lavabo
por cada 200 m² o fracción superior a 100 m².
5.
Las aulas dispondrán de ventilación natural o artificial de tal forma que se garantice una renovación de
aire equivalente a 3 volúmenes por hora.
6.
Se dispondrá de alumbrado de emergencia a razón de 15 lux/m².
Artículo 4.3.5.5 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO SANITARIO. [D]
Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que
señale el Ministerio de Sanidad o en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, serán de aplicación las correspondientes al uso hotelero y residencial en categoría RCResidencia Comunitaria, para las zonas de residencia o internamiento.
Artículo 4.3.5.6 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO CULTURAL. [D]
Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente y
en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios, etc.
En ausencia de regulación sectorial específica, se preverán aseos independientes para hombres y mujeres
compuestos por un inodoro y un lavabo por cada 200 m² o fracción superior a 100 m²
Artículo 4.3.5.7 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO INSTITUCIONAL - RELIGIOSO. [D]
Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente y
en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios, etc.
Las áreas de residencia anejas al equipamiento religioso cumplirán la normativa vigente hostelera o
residencial que por similitud le fuera de aplicación.
Artículo 4.3.5.8 CONDICIONES PARTICULARES PARA OTROS USOS DE EQUIPAMIENTO. [D]
1.
Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las
disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de
Espectáculos Públicos).