Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023080990)
Anuncio de 5 de junio de 2023 por el que se hace pública la relación provisional de personas beneficiarias de las ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

V

36660

ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ANUNCIO de 5 de junio de 2023 por el que se hace pública la relación
provisional de personas beneficiarias de las ayudas directas al sector apícola,
contempladas en el Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan
ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias
afectadas por la sequía. (2023080990)
Con fecha 22 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-ley
3/2023, de 17 de mayo (DOE n.º 96, de 22 de mayo), por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
Dicho decreto-ley regula, en su artículo 3, dentro del capítulo III, el procedimiento de concesión directa de las ayudas a la apicultura (tanto la ayuda complementaria gestionada por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, como las referidas en el artículo 5 del Real Decretoley 4/2023, de 11 de mayo).
En el punto 5, apartado b) de dicho artículo 3 se establece que el órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General
de Política Agraria Comunitaria.
El apartado a) del punto 5 del referido artículo dispone que la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio publicará en el portal web juntaex.es, https://www.juntaex.es/ , en el
plazo máximo de 20 días desde la publicación del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, la relación
provisional de personas titulares de explotaciones apícolas en los que concurran los requisitos de
actividad requeridos, así como el tamaño de la explotación que le corresponda conforme al punto
4 del artículo 3 de dicho decreto-ley, en base a las colmenas censadas a fecha 31 de diciembre de
2022 y la cuantía de la ayuda a recibir.
La relación provisional incluirá a las personas beneficiarias conforme se establece en el punto
3 de referido artículo 3 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo.
En virtud de todo lo expuesto, el Servicio de Ayudas Complementarias procede a hacer pública
la relación provisional, donde se indican los titulares de explotaciones apícolas que cumplen
los requisitos de actividad requeridos, así como el tamaño de la explotación que corresponde
a cada titular, y el importe de las ayudas a percibir y, en su caso, incidencias detectadas (alta
tercero, cambio de titularidad, etc.) para proceder, por parte de los titulares, a su subsanación.