Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062223)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 14,37 ha de olivar mediante aprovechamiento de aguas subterráneas, en el polígono 11 parcela 206 del término municipal de Bienvenida", cuyo promotor es D. Manuel Escudero Losada. Expte.: IA21/0791.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023

36101

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 18/09/2018, informó que, en
relación con la presente solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del
RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o
incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:


–L
 a captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Ardila, definido en
el Artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
1/2016, de 8 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el
apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.



– De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba
que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que
recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.



–D
 e acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán
prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo
8.2 de las disposiciones normativas del plan.



–E
 l artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este
Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en
concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.



–D
 e acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.