Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062219)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero con destino a riego, en el polígono 6 parcelas 8, 9 y 267, del término municipal de Hervás, cuya promotora es la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero. Expte.: IA18/1827.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023

36007

— El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Política Forestal informa que:
El punto donde se localiza la toma de agua en el Arroyo Perdigueros, coordenadas UTM
ETRS89 Huso 30 X= 258.103m e Y= 4.461.747m, se encuentra dentro del área de
distribución de especies piscícolas autóctonas de "Interés regional" como el cacho y la
trucha, que necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico. Así
como lo fue para la anguila, ya desaparecida en esta cuenca.
No se describen en el proyecto obras transversales permanentes dentro del cauce. Se
menciona la preparación de una represa temporal, de 20 cm de altura, con piedra y tierra. No se usarán plásticos o materiales no biodegradables que puedan ser arrastrados.
Tampoco se describen en el proyecto el periodo o meses en que capta agua, ni elementos de medición que racionalicen el consumo conforme contempla la Directiva Marco del
Agua.
Para evitar la entrada involuntaria de peces a la tubería de derivación se deberá colocar
en la entrada de agua un filtro con una luz de malla suficiente para evitar su entrada. A
su vez, se recuerda que el mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde
a su titular. Si los peces llegasen accidentalmente a las balsas, depósitos y conducciones, su manejo y gestión correrán por cuenta de los titulares, previa autorización por
este Servicio.
La utilización de agua almacenada en una charca o depósito se considera mejor opción
para el hábitat fluvial que la toma de agua directa del cauce, ya que el llenado de los
depósitos se realizará durante el periodo de crecida del río. De esta forma, el caudal no
se verá mermado en una época crítica como el estiaje, afectando así lo menos posible al
ecosistema fluvial. Es por ello que, deberá regularse el caudal y el periodo de llenado de
las charcas o depósitos para que no se detraiga agua de la garganta durante los meses
de estiaje críticos para el hábitat fluvial, exceptuándose de la captación los meses de
junio a septiembre (ambos incluidos), garantizando así el caudal mínimo en el cauce
fluvial.
La represa temporal en el río deberá liberarse en el periodo de reproducción de la trucha
(de mediados de noviembre hasta enero) y mientras no se esté tomando agua.
Para más información de la sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación sobre directrices de obras en ríos se remite a la web http://pescayrios.juntaextremadura.es en
el apartado "Planificación y gestión", "directrices para obras con afección a cursos de
agua".