Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
36071
Viernes 9 de junio de 2023
3. L
a promotora podrá incluir modificaciones del proyecto según el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
5. L
a declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para
su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás
legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto
ambiental favorable para el proyecto “Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado El Toconal n.º 983, en el término municipal de Campanario (Badajoz)”, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el
medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción
con las anteriores.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
36071
Viernes 9 de junio de 2023
3. L
a promotora podrá incluir modificaciones del proyecto según el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
5. L
a declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para
su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás
legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto
ambiental favorable para el proyecto “Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado El Toconal n.º 983, en el término municipal de Campanario (Badajoz)”, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el
medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción
con las anteriores.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ