Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. (2023062231)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Consejera, de rectificación de errores materiales de la Resolución de 28 de abril de 2023 por la que se resuelve la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, correspondiente a la convocatoria extraordinaria de 2023.
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NÚMERO 110

35992

Viernes 9 de junio de 2023

Compañía

NIF

Espectáculo

Javier Sebastián López Oliva

***3268**

La Robotucada y El Reloj Cuántico

Javier Sebastián López Oliva

***3268**

Pasacalle El Camino del Fuego

Javier Sebastián López Oliva

***3268**

Pasacalle Prometeo el Grande

Javier Sebastián López Oliva

***3268**

Pasacalle Druídas

2. E
 n el anexo II (Incorporaciones), no se incluyeron los siguientes espectáculos:
Compañía

NIF

Espectáculo

Discos el Tragaluz, SL

B88476486

Ronda de duelo

Javier Sebastián López Oliva

***3268**

La Robotucada y El Reloj Cuántico

Javier Sebastián López Oliva

***3268**

Pasacalle El Camino del Fuego

Javier Sebastián López Oliva

***3268**

Pasacalle Prometeo el Grande

3. E
 n el anexo IV figura por error como desestimada la siguiente solicitud:
Compañía

NIF

Javier Sebastián López Oliva

***3268**

Espectáculo
Pasacalle Druídas

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La resolución de incorporación a la oferta de programación procede ser realizada
por la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en virtud del artículo 7.1 de la Orden de 24
de enero de 2023 (DOE n.º 23, de 2 de febrero), por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023, para la incorporación de las compañías a la oferta
de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la
presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que las Administraciones Públicas
podrán “rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
A la vista de todo lo anterior, acreditada la existencia de errores materiales,