Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2023062213)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejera, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Montánchez y Torremocha, ambos de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023

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geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Montánchez y Torremocha, definiendo por coordenadas tanto los mojones que conforman la línea límite, como los trazados
que los conectan, y otorgando el plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.
Dicha propuesta, es enviada a los ayuntamientos citados, a través de la plataforma SIREX,
con fecha de 18 de abril de 2023.
Sexto. Finalizado el plazo de audiencia, sin que consten en el expediente administrativo
alegaciones recibidas, procede resolver el presente procedimiento de mejora en precisión
geométrica de la línea límite entre Montánchez y Torremocha.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de
diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo
7 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el
deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de
concreción de líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de
las líneas límite intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una
realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites
consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente titulo jurídico, mediante la
definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites.
Tercero. En el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, se establece
lo siguiente: “El citado órgano directivo, previo informe de mejora en precisión o informe de
verificación, formulará propuesta de resolución, la cual será notificada a las entidades interesadas, otorgándoles un plazo de un mes hábiles para formular alegaciones, tras el cual, se
elevará todo el expediente al titular de la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio, para que en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo
de inicio, resuelva mediante resolución, que agotará la vía administrativa, que será objeto de
publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura. Una vez publicado se notificará a los
Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial en su caso, a la Administración del Estado
y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente”.