Universidad De Extremadura. Seguridad De La Información. (2023062209)
Resolución de 31 de mayo de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de Política de Seguridad de la Información.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

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b) Responsable del Servicio: Gerente o persona en quien delegue.



c) Responsable de la Seguridad: A nombrar por el Rector, como cargo competente en
materia de Seguridad de la Información en el ámbito del ENS, que actuará como
secretario/a.



d) Responsable del Sistema. Director del Servicio de Informática y Comunicaciones
(SICUE).

e) Asesor de Sistemas y Comunicaciones: Subdirector de Seguridad, Sistemas y
Comunicaciones del SICUE.




f) Delegado de Protección de Datos.

3. M
 iembros no permanentes.
El Comité de Seguridad podrá convocar la presencia en sus reuniones de los asesores
que considere oportunos para los temas a tratar, tanto internos como especialistas
externos que, por razón de su experiencia o vinculación con los asuntos a tratar, sean
necesaria su asistencia. Estos asesores participarán con voz, pero sin voto.

El Delegado de Protección de Datos participará con voz, pero sin voto en las reuniones
del Comité de seguridad de la información cuando en el mismo vayan a abordarse cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal, así como siempre
que se requiera su participación. En todo caso, si un asunto se sometiese a votación, se
hará constar siempre en acta la opinión del Delegado de Protección de Datos.
De acuerdo con el ENS, el Comité de Seguridad tendrá las siguientes funciones:
Elaborar y revisar periódicamente la Política de Seguridad de la Información para que
sea aprobada por el Consejo de Gobierno.


— Informar periódicamente del estado de la seguridad de la información a los Órganos
de Gobierno de la UEx.



— Identificar, revisar y proponer objetivos estratégicos en materia de seguridad de la
información.



— Proponer al Consejo de Dirección y al Consejo de Gobierno la aprobación de los reglamentos y normativas generales relacionadas con la aplicación del ENS.



— Elaborar y aprobar los requisitos de formación y cualificación de administradores,
operadores y usuarios desde el punto de vista de seguridad de la información.