Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062116)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

35561

Cuarta. Pago y justificación.
1. L
 a cuantía máxima de la subvención concedida se abonará al IMAS de forma fraccionada
en pagos anticipados y/o a cuenta, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con
el informe favorable de la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública requerido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, y conforme al siguiente desglose:
1.1. Cuantía correspondiente al año 2023:


a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total prevista para el año
2023, se efectuará, una vez formalizado el convenio, previa acreditación por el IMAS
de la realización de las contrataciones del personal previsto en el apartado 5 de la
cláusula segunda, así como del cumplimiento de las medidas de información y publicidad exigidas en el apartado 1.h) de la cláusula sexta.



b) Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total para el año
2023, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos
por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar el IMAS hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.

En el supuesto de que el IMAS no justifique o justifique insuficientemente en el citado
plazo los gastos y pagos relativos al primer 50% anticipado de la anualidad 2023, la
cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del abono
del segundo 50% de la anualidad 2023, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio.
1.2. Cuantía correspondiente al año 2024:


a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total para el año 2024, tras
la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un
importe igual o superior al 100 % de la cuantía total de la subvención abonada para
el año 2023, documentación que podrá presentar el IMAS hasta el 29 de marzo del
2024, inclusive.

En el supuesto de que el IMAS no justifique o justifique insuficientemente en el
citado plazo los gastos y pagos relativos a la totalidad de la anualidad 2023, la can-