Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062115)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Almendralejo para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 109

35508

Jueves 8 de junio de 2023

CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA
DE UNA SUBVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA AL AYUNTAMIENTO
DE ALMENDRALEJO PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE
CRECIMIENTO E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS EN
SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL (PROGRAMA CRISOL) 20232026, FINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS
Mérida, 26 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Doña Carmen Núñez Cumplido, Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura,
cargo para la que fue nombrada por Decreto 100/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 151, de 6
de agosto de 2019), actuando en virtud de las atribuciones delegadas por la Secretaria General por Resolución de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 51, de 6 de abril de 2021), le confiere
el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Y de otra, Don José María Ramírez Morán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendralejo, cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio 2019, actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.27, atribuye a ésta la
competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de
los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de
exclusión social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema