Universidad De Extremadura. Delegación De Competencias. (2023062210)
Resolución de 1 de junio de 2023, del Rector, por la que se delegan competencias en diversos órganos unipersonales de esta universidad.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35473
Séptima. Vicerrectorado de Economía:
1. La autorización de gastos y la ordenación de pagos, conforme a las previsiones contenidas
en la legislación aplicable, los Estatutos de la Universidad de Extremadura y normas de
ejecución presupuestaria.
2. Las funciones de impulso y coordinación que en materia de redacción del anteproyecto de
presupuesto vienen atribuidas al Rector, sin perjuicio de aquellas otras que legal y estatutariamente figuran atribuidas a la Gerencia.
3. La presidencia de la mesa de contratación a que hace referencia el artículo 253 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
4. La determinación de la política de medio ambiente y el desarrollo sostenible mediante la
vinculación a un plan de actuación ambiental bajo criterios de sostenibilidad y solidaridad.
5. La dependencia funcional de los siguientes servicios o unidades:
— Unidad técnica de obras y mantenimiento.
— Servicio gestión económica, contratación y patrimonio (en el ámbito de las competencias delegadas).
— Oficina Universitaria de Medio Ambiente.
Octava. Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad:
1. Las pruebas de acceso de estudiantes a la universidad, admisión, normativa de permanencia, y adaptación de asignaturas, así como preinscripción y matrícula y límites de plazas de
acceso a enseñanzas de la Universidad de Extremadura.
2. La promoción de la participación, el asociacionismo y el voluntariado estudiantil.
3. Las actuaciones destinadas a la elaboración, control y ejecución de programas de sensibilización, cooperación y educación para el desarrollo y la acción solidaria. En especial, la
solicitud de subvenciones y ayudas en este ámbito.
4. L
a configuración de una política de orientación integral desde los ámbitos psicológico,
pedagógico, social y de la sexualidad, en especial la relativa a estudiantes con diversidad
funcional.
5. La supervisión y promoción de las actividades relacionadas con la captación y acogida de
estudiantes y con las becas y ayudas al estudio.
Jueves 8 de junio de 2023
35473
Séptima. Vicerrectorado de Economía:
1. La autorización de gastos y la ordenación de pagos, conforme a las previsiones contenidas
en la legislación aplicable, los Estatutos de la Universidad de Extremadura y normas de
ejecución presupuestaria.
2. Las funciones de impulso y coordinación que en materia de redacción del anteproyecto de
presupuesto vienen atribuidas al Rector, sin perjuicio de aquellas otras que legal y estatutariamente figuran atribuidas a la Gerencia.
3. La presidencia de la mesa de contratación a que hace referencia el artículo 253 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
4. La determinación de la política de medio ambiente y el desarrollo sostenible mediante la
vinculación a un plan de actuación ambiental bajo criterios de sostenibilidad y solidaridad.
5. La dependencia funcional de los siguientes servicios o unidades:
— Unidad técnica de obras y mantenimiento.
— Servicio gestión económica, contratación y patrimonio (en el ámbito de las competencias delegadas).
— Oficina Universitaria de Medio Ambiente.
Octava. Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad:
1. Las pruebas de acceso de estudiantes a la universidad, admisión, normativa de permanencia, y adaptación de asignaturas, así como preinscripción y matrícula y límites de plazas de
acceso a enseñanzas de la Universidad de Extremadura.
2. La promoción de la participación, el asociacionismo y el voluntariado estudiantil.
3. Las actuaciones destinadas a la elaboración, control y ejecución de programas de sensibilización, cooperación y educación para el desarrollo y la acción solidaria. En especial, la
solicitud de subvenciones y ayudas en este ámbito.
4. L
a configuración de una política de orientación integral desde los ámbitos psicológico,
pedagógico, social y de la sexualidad, en especial la relativa a estudiantes con diversidad
funcional.
5. La supervisión y promoción de las actividades relacionadas con la captación y acogida de
estudiantes y con las becas y ayudas al estudio.