Universidad De Extremadura. Delegación De Competencias. (2023062210)
Resolución de 1 de junio de 2023, del Rector, por la que se delegan competencias en diversos órganos unipersonales de esta universidad.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

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3. Las actuaciones dirigidas al diseño y puesta en marcha de la carrera investigadora de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
4. La autorización y celebración de contratos y convenios para la realización de trabajos de
carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, previstos en el artículo 60 de la Ley
Orgánica del Sistema Universitario y en el artículo 254 de los Estatutos de la Universidad
de Extremadura.
5. Las acciones tendentes a dar cumplimiento a las previsiones legales sobre la memoria de
investigación y sobre los grupos de investigación.
6. La autorización y solicitud de la inscripción o registro de patentes y prototipos derivados
de la investigación.
7. La promoción y coordinación de actuaciones de apoyo a la actividad investigadora, de
gestión de la investigación y puesta en valor de la misma, así como la promoción y coordinación de empresas de base tecnológica. En especial, la elaboración, promoción y coordinación del plan propio de investigación y de innovación de la Universidad de Extremadura.
8. L
 a coordinación y control de la infraestructura científica de la Universidad de Extremadura
y, adicionalmente, las actuaciones dirigidas a potenciar la colaboración entre la Universidad
de Extremadura y el Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX).
9. La promoción y coordinación de Institutos Universitarios de Investigación, ya sean propios,
conjuntos o adscritos, creados al amparo de las disposiciones legales.
10. La coordinación de las acciones encaminadas a la integración de los grupos de investigación y de los institutos universitarios de investigación en consorcios nacionales e internacionales y en estructuras de investigación mixtas con otros organismos públicos de
investigación, incluido el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
11. La participación en las negociaciones y relaciones que se lleven a cabo con los órganos de
representación del personal científico e investigador, sin perjuicio de las atribuciones que
en materia de personal docente e investigador se delegan al Vicerrectorado de Profesorado, y de acuerdo con las instrucciones que el Rector le confiera.
12. L
 as competencias atribuidas al Rector en cuanto a la firma de contratos y sus incidencias relativas al personal científico e investigador contratado, conforme a la legislación
aplicable.