Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2023062194)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 69/2023, de 24 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 67/2022.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

35302

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 69/2023, de 24
de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 67/2022. (2023062194)
Con fecha 24 de febrero de 2023 se ha dictado la sentencia núm. 69/2023, por el Juzgado
Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 67/2022, que
estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de Don
Antonio Morato Ramos, contra la Resolución de 1 de febrero de 2022 de la Delegación Provincial de Educación, Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 69/2023, de 24 de febrero, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado
67/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso- administrativo presentado por la letrada Sra. Fernández Perea, obrando en nombre y representación de Don