Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2023062170)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en relación a las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35290
Así mismo, cuando proceda la pérdida de derecho al cobro o la devolución voluntaria, se
actuará conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden de 29 de junio de 2020,
así como en los resuelvos decimonoveno y vigésimo de la Resolución de 9 de febrero de
2023.
7. Régimen de compatibilidad.
1. E
stas subvenciones serán compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o
privadas, a excepción de lo dispuesto en el punto 5 del resuelvo segundo de la Resolución 9 de febrero de 2023.
2. E
l importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
3. L
as entidades solicitantes estarán obligadas a comunicar las subvenciones solicitadas o
concedidas para el mismo concepto.
8. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
1. L
a presente resolución de concesión, sólo podrá ser objeto de modificación si concurren
alguna de las siguientes circunstancias objetivas debidamente justificadas y siempre
antes de finalizar el periodo de ejecución del proyecto:
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse
la actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que
pueda desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el
desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) P
or circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que impidan realizar el programa en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que, por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del
Miércoles 7 de junio de 2023
35290
Así mismo, cuando proceda la pérdida de derecho al cobro o la devolución voluntaria, se
actuará conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden de 29 de junio de 2020,
así como en los resuelvos decimonoveno y vigésimo de la Resolución de 9 de febrero de
2023.
7. Régimen de compatibilidad.
1. E
stas subvenciones serán compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o
privadas, a excepción de lo dispuesto en el punto 5 del resuelvo segundo de la Resolución 9 de febrero de 2023.
2. E
l importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
3. L
as entidades solicitantes estarán obligadas a comunicar las subvenciones solicitadas o
concedidas para el mismo concepto.
8. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
1. L
a presente resolución de concesión, sólo podrá ser objeto de modificación si concurren
alguna de las siguientes circunstancias objetivas debidamente justificadas y siempre
antes de finalizar el periodo de ejecución del proyecto:
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse
la actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que
pueda desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el
desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) P
or circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que impidan realizar el programa en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que, por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del